Caso práctico: Ventas a clientes que con posterioridad se declaran en concurso de acreedores
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 24/10/2022
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad A vende mercancías por valor de 1.000 euros (21 por ciento IVA no incluido) a otra sociedad llamada B, la cual emite un pagaré a 180 días.
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso.
Pasados tres meses desde la declaración de concurso, se alcanza un convenio con los acreedores que prevé una quita del 40 por ciento, cobrándose finalmente 600 euros (IVA no incluido).
Se pregunta la sociedad A qué asientos contables debe realizar:
- En el momento inicial de la venta de las mercancías.
- En el momento posterior cuando el cliente se declara en concurso de acreedores.
- En el momento de aprobarse el convenio del concurso de acreedores de la sociedad B.
RESPUESTA
La compañía A practicará por la venta realizada el siguiente asiento:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 1.210 euros | |
700 Venta de mercaderías | 1.000 euros | |
477 HP IVA repercutido | 210 euros |
Transcurridos dos meses desde la operación, se notifica a la sociedad A que la sociedad B ha sido declarada judicialmente en situación de concurso, debiendo anotarse el siguiente apunte:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 1.210 euros | |
430 Clientes | 1.210 euros |
En el momento de declarar que está en concurso de acreedores B, la sociedad A tendrá que reclasificar el crédito y se deberá imputar la pérdida junto con la correspondiente provisión por deterioro.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
694 Pérdidas por deterioro de créditos | 1.000 euros | |
490 Deterioro de valor de créditos | 1.000 euros |
Según dispone la
Contablemente, debemos anular la cuota de IVA repercutido y revertir parte del deterioro aprovisionado como ingreso.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP IVA repercutido | 210 euros | |
436 Clientes de dudoso cobro | 210 euros |
Posteriormente, cobramos el 60 por ciento de la deuda, o sea, 726 euros (IVA incluido). Posteriormente, con la quita aprobada en el convenio del concurso de acreedores llevamos a incobrables el 40 por ciento del total de ventas con este cliente, revertimos los deterioros por insolvencias dotados en años anteriores y reconocemos el cobro recibido de B.
1. Dotamos de nuevo la parte del IVA que vamos a cobrar finalmente:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 126 euros | |
477 HP IVA repercutido | 126 euros |
2. Dotamos como gasto el deterioro del 40 por ciento del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 400 euros | |
650 Pérdidas de créditos incobrables (1000 x 0,4) | 400 euros |
3. Y revertimos el 60 por ciento que ahora se cobra (sin IVA porque ya lo habíamos reconocido en el asiento 1.):
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
436 Clientes de dudoso cobro | 600 euros | |
430 Clientes | 600 euros |
Por el cobro:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
430 Clientes | 726 euros | |
572 Bancos | 726 euros |
Así pues, acabamos imputando en la cuenta de ingresos la cantidad que finalmente cobramos y, por otro lado, suprimimos la provisión por deterioro del crédito:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
490 Deterioro de valor de créditos | 600 euros | |
794 Reversión del deterioro de créditos | 600 euros |
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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