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Caso práctico: Viajeros procedentes de Andorra: Franquicia de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2017

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 3 min


PLANTEAMIENTO

Se pregunta acerca de la franquicia de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales aplicables a los viajeros procedentes de Andorra.

RESPUESTA

Medios de pago

Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador:

Importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, que declararán mediante declaración S-1, conforme al modelo establecido al efecto por Orden EHA/1439/2006.

Equipajes:

Estarán exentas las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:

Mercancías cuyo valor global no exceda de 900 euros por persona.

Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 450 euros.

No se tendrá en cuenta el valor del equipaje personal del viajero cuando se importe temporalmente o se reimporte tras su exportación temporal.

Tampoco se tendrá en cuenta el valor de los medicamentos necesarios para el uso personal de los viajeros.

Otras mercancías con derecho a franquicia y exención:

Tendrán derecho a franquicia de los derechos de importación, IVA e Impuestos especiales las siguientes mercancías por cada viajero procedente de Andorra:

 

Leche en polvo:                    2 5 kgs.

Leche condensada:               3 kgs.

Leche fresca:                        6 kgs.

Mantequilla:                          1 kgs.

Queso:                                  4 kgs.

Azúcar y dulces:                   5 kgs.

Carne:                                   5 kgs.

 

Productos del tabaco:

300  Cigarrillos, ó

150 Puritos (Cigarros puros de un peso máximo de 3 grs cada uno), ó

75 cigarros puros, ó

400 grs. de picadura y tabaco de pipa.

Alcoholes y Bebidas alcohólicas:

Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de grado alcohólico superior a 22 % vol., alcohol etílico sin  desnaturalizar superior o  igual a 80% vol., en total ........................................... 1 5 litros, ó

Bebidas destiladas espirituosas, aperitivos a base de  vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares con  un grado alcohólico inferior o igual a 22 % vol., vino  espumoso, vino de licor, en total ............................. 3 litros, ó

Vinos tranquilos, en total ...................................................................... 5 litros

Perfumes:

Perfume ........................ 75 grs.

Aguas de tocador.......... 3/8 litros.

Café y Té:

Café .............................................. 1.000 grs.

Extractos y esencias de café ......... 400 grs.

Té.................................................. 200 grs.

Extractos y esencias de té ............ 80 grs.

Carburante:

El contenido en el depósito normal del medio de transporte personal utilizado por el viajeros y el contenido en un depósito portátil siempre que su contenido no exceda de 10 litros.

BASE JURÍDICA

- CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 1992, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE VIAJEROS.