Caso práctico: Volumen de...I) del IVA

Última revisión
10/01/2020

Caso práctico: Volumen de facturación a efectos del Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Cómo se calcula el volumen de facturación a efectos del SII?RESPUESTADe conformidad con la normativa de IVA para el cálculo del...

PLANTEAMIENTO

¿Cómo se calcula el volumen de facturación a efectos del SII?

RESPUESTA

De conformidad con la normativa de IVA para el cálculo del volumen de operaciones no se tendrá en cuenta el IVA y tampoco se tomarán en consideración:

Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la LIVA.
Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de la LIVA.

Del resto de operaciones se tomará en cuenta la base imponible a efectos de sumar 6.010.121,04

 

El artículo 121 de la LIVA “Determinación del volumen de operaciones” establece que:

“Uno. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.

Dos. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:

1.º Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.

2.º Las entregas de bienes calificados como de inversión respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.

3.º Las operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18.º de esta Ley, incluidas las que no gocen de exención, así como las operaciones exentas relativas al oro de inversión comprendidas en el artículo 140 bis de esta Ley, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.”

En consecuencia, para el cálculo de la facturación (volumen de operaciones) no debe tenerse en cuenta el IVA.

 

AMPLIAR INFORMACIÓN:   Resolución Vinculante de la DGT, V1703-17, de 30 de junio de 2017

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