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Caso práctico: Composición y características de los comités inter centros
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El pasado 14 de febrero de 2.015 la empresa MERCA, S.A ha celebrado elecciones sindicales, produciéndose los siguientes resultados:
Sindicato | Votos | Representantes |
XXX | 600 | 24 |
HHH | 400 | 13 |
ZZZ | 73 | 2 |
Candidatura independiente | 7 | 1 |
Candidatura independiente | 6 | 1 |
La norma convencional de la empresa, en consonancia con el E.T, prevé que la constitución del Comité Intercentros la formen 13 miembros.
1.- ¿Qué se entiende por comité intencentros? ¿Donde se regula su constitución y funcionamiento?
2.-¿Qué proporcionalidad debe guardar la constitución de Comité Intercentros? ¿Debe ser proporcional a los representantes o a lo votos obtenidos?
3.- ¿Forma en que se computan las candidaturas independientes para formar parte del Comité Intercentros? ¿Será posible agrupar los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el Comité Intercentros?
4.- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral en la empresa ¿Tendrán la misma composición que el Comité Intercentros?
5.- Si un comité intercentros tiene atribuida entre sus funciones en el convenio colectivo la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. ¿Por cuantos miembros estará compuesto en estos casos?
RESPUESTA
1.- Una representación conjunta de los Delegados de Personal o Comité de Empresa de los distintos centros de trabajo que formen la empresa. Su constitución y funcionamiento se regula por convenio colectivo.
2.- La establecida en el apdo. 3,
3.- Ante el vacío legal la jurisprudenia permite agrupar a los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el Comité Intercentros.
4.- Nada tiene que ver el Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros con el tratado en el presente supuesto
5.- Número no superior a trece.
ANALISIS
1.- ¿Qué se entiende por comité intencentros? ¿Donde se regula su constitución y funcionamiento?
Cuando en la empresa existen una pluralidad de centros cada uno de ellos con sus Delegados de Personal o Comité de Empresa, entonces es posible constituir un Comité Intercentros. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento siguiendo el apdo. 3,
2.- ¿Qué proporcionalidad debe guardar la constitución de Comité Intercentros? ¿Debe ser proporcional a los representantes o a lo votos obtenidos?
En el apdo. 3,
"3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. |
En vista de esto se interpretará que será perfectamente válido tanto el cálculo realizado en proporción a los representantes obtenidos, como el efectuado en base a los votos logrados, dado que en ambos casos se respeta el citado
3.- ¿Forma en que se computan las candidaturas independientes para formar parte del Comité Intercentros? ¿Será posible agrupar los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el Comité Intercentros?
El tribunal superior de justicia se ha pronunciado, en distintas sentencias, sobre la composición del Comité Intercentros. Destacando:
STS de 9 de julio de 1.993 y 7 de julio de 1.999, donde estableció que la composición del Comité Intercentros ha de ser proporcional al número de representantes obtenido por las distintas candidaturas y no en proporción a los votos.
STS de 10 de diciembre de 1.993 , consignó el derecho a formar parte de las listas o candidaturas independientes del Comité Intercentros, cuando en aplicación del principio de proporcionalidad les correspondiera representación en el mismo.
En lo relativo al presente supuesto el Tribunal Superior en Sentencia del 3 octubre de 2.001 y Sentencia del TSJ de Cataluña de 4 de octubre de 1.999, ha profundizado en la posibilidad de agrupar a los representantes obtenidos por las distintas candidaturas independientes, para así conseguir representación en el Comité Intercentros. De esta forma el TS ha reflejado, en las citadas Sentencias, que si tales candidaturas no hubiesen coincidido conjuntamente al proceso electoral, sus representantes elegidos, no podrían, agruparse con posterioridad al mismo. Quedando claro que las alianzas o agrupaciones realizadas tras la elección carecen de validez a estos efectos
4.- Los Comités de Seguridad y Salud Laboral Intercentros en la empresa ¿Tendrán la misma composición que el Comité Intercentros?
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas en la empresa, integrado por los Delegados de Prevención y un número igual de representantes designados por el empresario. Contemplando la posible asistencia de otras personas, con voz pero sin voto, como técnicos de prevención de la empresa o trabajadores con especial cualificación en las funciones que ejerzan.
Con el fin de establecer cauces permanentes y estables de comunicación y participación en materia de Seguridad y Salud Laboral, se puede pactar, en la empresa, la creación y funcionamiento de una Comisión de Delegados Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
De esta manera, aunque la denominación es similar, nada tiene que ver el Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros con el tratado en el presente supuesto.
Ver sentencias nº
5.- Si un comité intercentros tiene atribuida entre sus funciones en el convenio colectivo la intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. ¿Por cuantos miembros estará compuesto en estos casos?
La Intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas -SI EL PROCEDIMIENTO AFECTA A MÁS DE UN CENTRO DE TRABAJO- corresponderá al comité intercentros, siempre, como se ha diccho, que tenga atribuida esa función en el convenio colectivo en que se hubiera acordado su creación. No obstante, en todos los supuestos contemplados por el apartado b) del apdo. 4,
BASE JURIDICA
- SAN 20/03/2013 (R. 16/2013 -
- Apdo. 3,