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Caso práctico: Contabilización de la adquisición de derechos de traspaso de local.
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Orden: contable
Fecha última revisión: 22/12/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una sociedad, con fecha 01.01.20XX, compra el derecho de traspaso de un local comercial, por importe de 100.000 euros, con un contrato de arrendamiento durante 15 años.
Los pagos a realizar por el arrendamiento son de 1.500 euros mensuales.
Al mismo han de realizarse unas obras en el local, que no podrán separarse del mismo, por importe de 5.000 euros, cuya vida útil será de 20 años.
Las obras de acondicionamiento del local finalizan el 01.04.20XX y es a partir de ese instante cuando comienza la actividad y a computarse el contrato de 15 años.
REGISTRO CONTABLE
La contabilización de dichas operaciones sería la siguiente:
Por el pago del Derecho de traspaso 01.01.20XX:
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
205 | Derechos de traspaso | 100.000 |
|
472 | HP IVA soportado | 21.000 |
|
57 | Tesorería |
| 121.000 |
Por la realización de las obras de acondicionamiento del local 01.04.20XX:
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
219 | Otro inmovilizado material | 5.000 |
|
472. | HP IVA soportado | 1.050 |
|
57 | Tesorería |
| 6.050 |
Por el pago de la mensualidad de alquiler del local (ejemplo el primer pago 01.02.20XX):
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
621 | Arrendamiento y Cánones | 1.500 |
|
472 | HP IVA soportado | 315 |
|
57 | Tesorería |
| 1.815 |
La amortización del derecho de traspaso habrá de realizarse en función de la duración del contrato de alquiler.
Amortización del derecho de traspaso 31.12.20XX: (100.000 / 16 años) = 6.250 euros al año:
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
680 | Amortización del Inmovilizado Intangible | 6.250 |
|
2805 | Amortización Acumulada de Derecho de Traspaso |
| 6.250 |
La amortización de las obras de acondicionamiento de local, aún cuando tienen una vida útil de 20 años, habrán de amortizarse igualmente en función del contrato de arrendamiento firmado.
Amortización de obras de acondicionamiento de local 31.12.20XX: (5.000 / 15 años (1)) = 333,33 € por año, dado que en el año 20XX inició su actividad el 01/04, se debe amortizar 9/12 = 250 €.
(1) dado que las obras en el inmueble no se podrán retirar en el momento en el que finalice el contrato, amortizamos este activo en función de la duración del derecho de traspaso del local, es decir, en 15 años en lugar de en 20 que es la vida útil de los activos en cuestión.
Por tanto, la dotación de amortización del año 20XX por las obras en el inmueble es:
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
680 | Amortización del Inmovilizado Intangible | 250 |
|
2805 | Amortización Acumulada de Derecho de Traspaso |
| 250 |
BASE JURÍDICA