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Caso práctico: Cotización...e febrero)

Última revisión
18/04/2016

Caso práctico: Cotización de un trabajador con contrato indefinido cuyos primeros 500 euros están exentos por el incentivo para favorecer la contratación estable. (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Supuesto: Se contrata a un trabajador mediante contrato indefinido a tiempo completo el 2 de marzo de 2015. El empresario quiere acogerse al incentivo regulado por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, mediante el cual quedan exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El trabajador tiene una base de cotización de 1000 euros. Le corresponde un epígrafe de accidente de trabajo y enfermedad profesional de 1,35. El trabajador no ha realizado horas extras.

¿Cómo se calcula la cotización de este trabajador aplicando la exencion de los 500 euros mencionada?

RESPUESTA

Al amparo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación  indefinida de trabajadores.

De esta forma, en las contrataciones  indefinidas a  tiempo completo quedarán exentos de cotizar por la parte de la empresa los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes. El resto de dicha base cotizará por el tipo de cotización vigente. Si la contratación fuera a tiempo parcial, con una jornada de al menos un 50 % respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional a la reducción de jornada.

El beneficio en la cotización se aplicará durante 24 meses. Para las empresas de menos de 10 trabajadores durará 12 meses más, si bien el último año el importe exento será de 250 euros de la base de cotización.

El mantenimiento del incentivo estará condicionado al incremento y mantenimiento del nivel de empleo por parte de la empresa en las condiciones impuestas por el citado Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Las cotizaciones de este trabajador por contingencias comunes y profesionales se realizaran de la siguiente manera:

 

 

EMPRESA

TRABAJADOR

1. Contingencias comunes

 

BASE

TIPO

APORTACIÓN EMPRESARIAL

BASE

TIPO

APORTACIÓN TRABAJADOR

Primeros 500 euros

 

500

-0-

-0-

500

4,70

23,50

Resto: (1000-500) 500 euros

 

500

23,60

118

500

4,70

23,50

2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta

AT y EP

1000

1,35

13,50

-

-

-

Desempleo

1000

5,50

55

1000

1,55

15,50

F.P.

1000

0,60

6

1000

0,10

1

FOGASA

1000

0,20

2

1000

-

-

TOTAL COTIZACIONES

 

 

 

194,5

 

 

63,50

BASE JURÍDICA

- Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

 

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