Última revisión
Casos prácticos: Cómputo de horas-año realizadas por trabajadores eventuales en «Sociedad Laboral»
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/02/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
En una sociedad laboral con 5 socios con contrato indefinido a 40 horas semanales, prestan servicios 3 trabajadores no socios con contrato por obra.
El convenio que aplican es el de construcción Pontevedra donde se establecen 1.736 horas anuales.
¿Ese límite se aplicará sólo a los contratados por tiempo indefinido y no a los eventuales?
RESPUESTA
Entre los requisitos para obtener la calificación de «Sociedad Laboral» el art.
«c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado».
La norma:
- pretende la una transformación progresiva -podríamos decir que casi obligatoria- de los trabajadores no socios a la condición de trabajadores socios.
- no hace referencia a horas realizadas por trabajadores no socios con contrato temporal, con lo que hemos de entenderlos fuera del citado límite.
- excluye del cómputo a los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Atendiendo al supuesto descrito en el que por convenio se fijan 1736 horas anuales, entendemos que el porcentaje ha de aplicarse sobre este cómputo a los contratos por tiempo indefinido.
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