Última revisión
COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN EXTERIOR DE LA UNIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/09/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143710 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN EXTERIOR DE LA UNIÓN
Pregunta
¿Quiénes pueden tributar en el régimen especial Exterior de la Unión ?
Respuesta
Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial Exterior de la Unión.
El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 37/1992 del IVA, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.
Normativa/Doctrina
Artículo 163 octiesLey 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria