COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN EXTERIOR DE LA UNIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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COMERCIO ELECTRÓNICO RÉG...APLICACIÓN

Última revisión
14/09/2021

COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN EXTERIOR DE LA UNIÓN - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/09/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143710 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN EXTERIOR DE LA UNIÓN

Pregunta

¿Quiénes pueden tributar en el régimen especial Exterior de la Unión ?

Respuesta

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial Exterior de la Unión.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 37/1992 del IVA, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Normativa/Doctrina

Artículo 163 octiesLey 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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