Última revisión
05/05/2022
COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN DE LA UNIÓN - DEVOLUCIÓN DE UNA MERCANCÍA VENDIDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2022
Materia
144559 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN DE LA UNIÓN
Pregunta
Una entidad dedicada a la venta de calzado en la Unión Europea e incluida en el Régimen de la Unión (OSS) del Comercio Electrónico, recibe la devolución de una mercancía vendida en otro Estado miembro. Rectificación de la autoliquidación.
Respuesta
La rectificación de la autoliquidación deberá realizarse en una nueva autoliquidación posterior en la que se incluirán también las cifras inicialmente consignadas. Tal modificación deberá realizarse en un plazo máximo de 3 años a partir de la fecha que debía presentarse la autoliquidación inicial.
Cuando el saldo es negativo en un Estado miembro como consecuencia de la devolución o anulación de algún pedido, el Estado miembro de consumo deberá proceder a la devolución del exceso del Impuesto ingresado a la entidad vendedora. En este sentido es preciso aclarar que, si bien la parte de la autoliquidación del Impuesto referida a la entrega de bienes o prestaciones de servicios realizadas a las que se refiere el periodo de la misma no pueden ser negativas, si puede serlo la parte referente a rectificaciones de autoliquidaciones anteriores.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
