Última revisión
COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN DE LA UNIÓN - VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS. DEFINICIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 14/09/2021
Materia
143713 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - COMERCIO ELECTRÓNICO RÉGIMEN DE LA UNIÓN
Pregunta
Qué se entiende por ventas a distancia intracomunitarias.
Respuesta
Ventas a distancia intracomunitarias son las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente, o por su cuenta, a partir de un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte con destino al cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto (agricultores, quienes realicen operaciones interiores exentas y personas jurídicas no empresarias) o bien cualquier particular consumidor final que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Que los bienes objeto de dichas entregas NO sean medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación o montaje.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 .13.2º y 68.dos.2º
Artículo 10 º Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria