Última revisión
COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. - OBLIGACIONES POSTERIORES AL SELLADO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
140420 - VIAJEROS - VIAJEROS - COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.
Pregunta
Una vez efectuado el sellado, ¿es necesario realizar algún trámite adicional, por parte del proveedor o la entidad colaboradora, para poder efectuar el reembolso? ¿Y si la aduana de sellado está situada en un Estado miembro distinto de España?
Respuesta
Una vez efectuado el sellado del documento electrónico de reembolso, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de proceder al reembolso del IVA.
Una vez reembolsado el importe debido al turista, deberá comunicar electrónicamente que tal pago se ha hecho efectivo.
En el caso en el que el sellado haya tenido lugar en otro Estado miembro y por tanto, a través de un procedimiento manual, el proveedor o la entidad colaboradora deberá comprobar que el sello consta sobre el documento de reembolso (puede ser sobre la factura hasta 1 de enero de 2019) e igualmente informará electrónicamente del reembolso del IVA.
Normativa/Doctrina
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Orden Ministerial HAP/2652/2012, de 05 de diciembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria