COMUNIDAD MADRID 2017 - DEDUCCIÓN IRPF GASTOS EDUCATIVOS
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COMUNIDAD MADRID 2017 - ...EDUCATIVOS

Última revisión
17/04/2018

COMUNIDAD MADRID 2017 - DEDUCCIÓN IRPF GASTOS EDUCATIVOS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139817 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD DE MADRID 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción por gastos educativos de la Comunidad de Madrid?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden aplicar los porcentajes reflejados mas adelante a los gastos educativos indicados en el párrafo siguiente que hayan sido originados en el período impositivo por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación en régimen especial. Dicha base se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Los porcentajes de deducción son los siguientes:

- El 15 por 100 para los gastos de escolaridad.

- El 10 por 100 para los gastos de enseñanza de idiomas.

- El 5 por 100 para los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

La cantidad a deducir no puede exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. No obstante, si el contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción por los gastos de escolaridad el límite anterior se eleva a 900 euros.

Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Para aplicar la deducción la base imponible del contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

Normativa/Doctrina

Art. 11 y 18 del Texto Refundido Disposiciones Legales Com. de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto legislativo 1/2010) Art. 1 Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Adminsitrativas (...)

Art. 1 Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Art. 1.Tres de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Admnistrativas de la Comunidad de Madrid



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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