COMUNIDAD VALENCIANA 201...AL ESCOLAR

Última revisión
17/04/2018

COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF POR CANTIDADES DESTINADAS A COMPRA DE MATERIAL ESCOLAR

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

139872 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar la deducción que se indica a continuación por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, en la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros si la tributación es individual o a 40.000 euros en caso de tributación conjunta.

Si la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supera 23.000 euros si la tributación es individual o 37.000 si es conjunta, la cuantía de la deducción es de 100 euros por cada hijo que de derecho a ella. En caso contrario, a dicha cuantía se le aplicara el porcentaje indicado en la pregunta 139907.

Además, para aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que los hijos o acogidos anteriormente aludidos den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.

b) Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor, adoptante o acogedor.

Cuando dos declarantes tengan derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado b). A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

Ver también la pregunta 139902.

Normativa/Doctrina

Art. Cuatro.Uno.v) Ley 13/1997,de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción art. 46 Ley 7/2014)

Artículo 4 .Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997 según la redacción de la Ley 5/2013.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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