COMUNIDAD VALENCIANA 201...VALENCIANO

Última revisión
17/04/2018

COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF POR DONACIONES DE BIENES PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

139879 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2017

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano?

Respuesta

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

- Las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el párrafo anterior.

- Las Universidades Públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.

- Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.

La base de esta deducción, junto a la correspondiente a las deducciones detalladas en las preguntas 1369880, 139881 y 139901, no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.

Normativa/Doctrina

Artículo 4.Uno.q.1) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 9/2014)

Artículo 7 Ley 13/1997, de 23 de diciembre de 1997, de la Generalitat Valenciana, redacción Ley 7/2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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