COMUNIDAD VALENCIANA 201...CULTURALES

Última revisión
17/04/2018

COMUNIDAD VALENCIANA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF POR DONACIONES DINERARIAS A OTROS FINES CULTURALES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

139880 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - COMUNIDAD VALENCIANA 2017

Pregunta

¿ En qué consiste la deducción de la Comunidad Valenciana por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales?

Respuesta

Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de los importes dinerarios donados a las entidades y finalidades que se indican:

1) Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural dependientes de ellas, que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas en las referencias 139881 y 139901.

2) Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.

3) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.

4) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.

5) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo.

La base de la deducción por todos los conceptos anteriores, junto a la de las deducciones detalladas en las preguntas 138658, 138660 y 138672, no puede superar el 20 por 100 de la suma de las bases liquidables general y del ahorro.

Normativa/Doctrina

Artículo 4.Uno.s) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana (redacción Ley 9/2014)



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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