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Caso práctico: Contabilización de la dación en pago de inmuebles por deudas con entidades financieras
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Orden: contable
Fecha última revisión: 24/01/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una sociedad tiene unos inmuebles por un valor neto contable de 600.000 euros (900.000 € de coste en la cuenta 21X y 300.000 € de amortización acumulada en la cuenta 281X). Dichos inmuebles se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, en concreto se trataba de las deudas a largo plazo con entidades financieras. Se le ha asignado un valor razonable de 500.000 euros y se ha efectuado una dación en pago de la deuda que ascendía a 700.000 euros.
Con respecto al
Contabilización de la operación bajo los dos siguientes supuestos:
a). Contabilización bajo el supuesto arriba indicado por el que se genera una pérdida por esta dación en pago.
b). Contabilización bajo el supuesto arriba indicado pero teniendo un valor razonable de 800.000 € generando en esta operación un beneficio.
RESPUESTA
La
“1. Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado.
2. A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.”
a). Contablemente se producen dos resultados:
Resultado de explotación: Será la diferencia entre el valor contable de los inmuebles (600.000 euros) menos el valor razonable de dichos bienes (500.000 euros). En este caso una pérdida por 100.000 euros.
Resultado financiero: Será la diferencia entre el valor de la deuda contraída (700.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (500.000 euros).
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito (1) | 700.000 |
|
67xx | Resultados por enajenaciones y otras (600.000 - 500.000) | 100.000 |
|
21xx | Inmovilizado |
| 900.000 |
281x | Amortización Acumulada del inmovilizado | 300.000 | |
76xx | Resultado financiero (700.000 - 500.000) |
| 200.000 |
b). Contablemente se producen dos resultados:
Resultado de explotación: Será la diferencia entre el valor contable de los inmuebles (600.000 euros) menos el valor razonable de dichos bienes (800.000 euros). En este caso un beneficio de 200.000 euros.
Resultado financiero: Será la diferencia entre el valor de la deuda contraída (700.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (800.000 euros).
Núm. cuenta | Cuentas | Debe | Haber |
170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito (1) | 700.000 |
|
77xx | Resultados por enajenaciones y otras (600.000 - 800.000) |
| 200.000 |
21xx | Inmovilizado |
| 900.000 |
281x | Amortización Acumulada del inmovilizado | 300.000 | |
66xx | Resultado financiero (700.000 - 800.000) | 100.000 |
|
(1) En caso de haber también deuda a corto plazo, se ha de cancelar de la misma manera que la cuenta 170, poniendo todo su importe en el debe en la cuenta 520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito.