Caso práctico: Contabiliz...inancieras

Última revisión
24/01/2017

Caso práctico: Contabilización de la dación en pago de inmuebles por deudas con entidades financieras

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Orden: contable

Fecha última revisión: 24/01/2017

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna sociedad tiene unos inmuebles por un valor neto contable de 600.000 euros (900.000 ? de coste en la cuenta 21X y 300.000 ? de...

PLANTEAMIENTO

Una sociedad tiene unos inmuebles por un valor neto contable de 600.000 euros (900.000 € de coste en la cuenta 21X y 300.000 € de amortización acumulada en la cuenta 281X). Dichos inmuebles se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, en concreto se trataba de las deudas a largo plazo con entidades financieras. Se le ha asignado un valor razonable de 500.000 euros y se ha efectuado una dación en pago de la deuda que ascendía a 700.000 euros.  

Con respecto al IVA de la operación, se produce la renuncia a la exención del IVA e inversión del sujeto pasivo, en virtud de lo dispuesto en el art. 84 de la LIVA.

Contabilización de la operación bajo los dos siguientes supuestos:

 

a). Contabilización bajo el supuesto arriba indicado por el que se genera una pérdida por esta dación en pago.

 

b). Contabilización bajo el supuesto arriba indicado pero teniendo un valor razonable de 800.000 € generando en esta operación un beneficio.

 

RESPUESTA

La resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:

1. Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado.

2. A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.”

a). Contablemente se producen dos resultados:

Resultado de explotación: Será la diferencia entre el valor contable de los inmuebles (600.000 euros) menos  el valor razonable de dichos bienes (500.000 euros). En este caso una pérdida por 100.000 euros.

Resultado financiero: Será la diferencia entre el valor de la deuda contraída (700.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (500.000 euros).

Núm. cuenta

Cuentas

Debe

Haber

170

Deudas a largo plazo con entidades de crédito (1)

 700.000

 

67xx

Resultados por enajenaciones y otras

(600.000 - 500.000)

 100.000

 

21xx

Inmovilizado

 

900.000

281x

Amortización Acumulada del inmovilizado

300.000

 

76xx

Resultado financiero

(700.000 - 500.000)

 

200.000

 

b). Contablemente se producen dos resultados:

Resultado de explotación: Será la diferencia entre el valor contable de los inmuebles (600.000 euros) menos  el valor razonable de dichos bienes (800.000 euros). En este caso un beneficio de 200.000 euros.

Resultado financiero: Será la diferencia entre el valor de la deuda contraída (700.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (800.000 euros).

Núm. cuenta

Cuentas

Debe

Haber

170

Deudas a largo plazo con entidades de crédito (1)

 700.000

 

77xx

Resultados por enajenaciones y otras

(600.000 - 800.000)

 

200.000

21xx

Inmovilizado

 

900.000

281x

Amortización Acumulada del inmovilizado

300.000

 

66xx

Resultado financiero

(700.000 - 800.000)

100.000 

 

 

(1) En caso de haber también deuda a corto plazo, se ha de cancelar de la misma manera que la cuenta 170, poniendo todo su importe en el debe en la cuenta 520 Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

 

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