Última revisión
Caso práctico: Comunicación a la Seguridad Social en caso de imposibilidad de realizar embargo de salario al trabajador
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/05/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Hemos recibido una notificación de la Seguridad Social de una diligencia de embargo de salario de un trabajador. Tiene un contrato parcial y su sueldo neto no llega al SMI, por lo que no da lugar a aplicar el embargo. No obstante, me gustaría saber si hay que hacer algún tipo de comunicación a la Seguridad Social al respecto, tal y como se hace en casos de embargo de la Agencia Tributaria.
RESPUESTAS
La notificación no es obligatoria pero si recomendable.
En principio en la notificación recibida por la empresa para requerirle el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado y aclarar, en cualqueir caso, el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.
A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, según el
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