Caso práctico: Comunicaci...trabajador

Última revisión
16/05/2017

Caso práctico: Comunicación a la Seguridad Social en caso de imposibilidad de realizar embargo de salario al trabajador

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/05/2017

Resumen:

Hemos recibido una notificación de la Seguridad Social de una diligencia de embargo de salario de un trabajador. Tiene un contrato parcial y su sueldo neto no llega al SMI, por lo que no da lugar a aplicar el embargo. No obstante, me gustaría saber si hay que hacer algún tipo de comunicación a la Seguridad Social al respecto, tal y como se hace en casos de embargo de la Agencia Tributaria.

PLANTEAMIENTO

Hemos recibido una notificación de la Seguridad Social de una diligencia de embargo de salario de un trabajador. Tiene un contrato parcial y su sueldo neto no llega al SMI, por lo que no da lugar a aplicar el embargo. No obstante, me gustaría saber si hay que hacer algún tipo de comunicación a la Seguridad Social al respecto, tal y como se hace en casos de embargo de la Agencia Tributaria.

RESPUESTAS

La notificación no es obligatoria pero si recomendable.

En principio en la notificación recibida por la empresa para requerirle el embargo de la nómina del trabajador, el organismo acreedor deberá reflejar la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar el importe embargado y aclarar, en cualqueir caso, el procedimiento de comunicación de los datos sobre dicho ingreso.

A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas al deudor por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, según el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ninguna de las normas citadas obliga a la comunicacón a la Seguridad Social de la imposibilidad de realizar el embargo por percibir el trabajador cantidades por importe del SMI, no obstante es recomendable dado que puede llegar a considerarse la existencia de un incumplimiento por parte de la empresa.

Puede consultar el modelo: "Comunicación por parte de la empresa a la TGSS de la imposibilidad de realizar embargo en nómina por percibir cantidades salariales por importe del Salario Mínimo Interprofesional."

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