Última revisión
IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2012 - DEDUCCIÓN POR OBRAS EN VIVIENDA: CUANTÍA Y REQUISITOS.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
132061 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por obras en vivienda?
Respuesta
Los contribuyentes residentes en Andalucía cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales pueden deducirse el 5 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad situada en Andalucía o en el edificio en el que se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el
No darán derecho a la deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en las normativas estatal y autonómica del impuesto.
La base máxima de la deducción es la reflejada en la referencia 132062.
Normativa/Doctrina
Disposición final undécima de la
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria