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DECISIONES ADUANERAS - 23. OTROS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. EL TITULAR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/12/2021
Materia
144052 - COMERCIO EXTERIOR - DECISIONES ADUANERAS
Pregunta
¿En qué otros supuestos distintos de la falta de elementos para tomar la decisión, puede suspenderse la autorización?
Respuesta
Los supuestos en los que las autoridades aduaneras pueden suspender se recogen en el artículo 16 RD). Así:
- Cuando la autoridad aduanera considere que no se dan las condiciones para la decisión, o que el titular de la decisión no cumple las obligaciones impuestas por dicha decisión, y sea conveniente dar al titular de la decisión tiempo para tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las condiciones o de las obligaciones.
- Cuando el titular de la decisión solicite la suspensión por encontrarse, temporalmente, en la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas para la decisión o de cumplir las obligaciones por ella impuestas.
En estos supuestos, será necesario que el titular de la decisión notifique a la autoridad aduanera competente:
- Las medidas que vaya a tomar para garantizar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
- El tiempo que necesita para tomarlas.
En estos casos, el periodo de suspensión fijado por la autoridad aduanera competente para tomar la decisión se corresponderá con el período de tiempo solicitado por el titular de la decisión, y que podrá ser prorrogado a petición del titular de la decisión por el periodo de tiempo necesario para que la autoridad aduanera competente verifique que las medidas adoptadas aseguran el cumplimiento de las condiciones o las obligaciones. Este periodo que se concede a las autoridades aduaneras para la verificación no podrá exceder de 30 días.
Normativa/Doctrina
Art. 29 Reglamento (UE) nº 952/2013 por el que se aprueba el CAU
Articulo 17 Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria