BONIFICACIÓN IMPUESTO SO... ELÉCTRICA

Última revisión
17/04/2018

BONIFICACIÓN IMPUESTO SOCIEDADES EMPRESAS PRODUCTORAS BIENES CORPORALES - ENERGÍA ELÉCTRICA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018


Materia

138698 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS

Pregunta

¿Qué invesiones pueden acogerse a la deducción por inversiones en activos fijos nuevos?

Respuesta

Según el artículo 94 de la Ley 20/1991, las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31-12-1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de acuerdo con las peculiaridades que se establecen en dicho artículo 94.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/1994, establece que:

En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

La Ley 61/1978 fue derogada por la Ley 43/1995, que a su vez ha sido derogada y sustituida por el TRLIS. Asimismo, esta última norma ha sido derogada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta última contiene, en el capítulo IV del título VI, una serie de deducciones por inversiones aplicables también en Canarias con las especialidades establecidas en el artículo 94 de la Ley 20/1991, a las que hay que añadir además el supuesto de la deducción por adquisición de activos fijos nuevos. Aunque esta última deducción fue suprimida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 1997, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, dicha deducción para activos fijos continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente para la misma en 1996, esto es, la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995.

Normativa/Doctrina

Artículo 94 Ley 20/1991, de 07 de junio de 1991.

Disposición transitoria 4ª Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2716 - 2015, de 21 de septiembre de 2015



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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