Última revisión
DEDUCCIÓN - PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES DESDE 1-1-2017
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140061 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿A qué deducción tienen derecho los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017?
Respuesta
Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.
2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.
Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición adicional 125
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria