DEDUCCIÓN - PRODUCCIÓN EX...E 1-1-2017

Última revisión
12/12/1990

DEDUCCIÓN - PRODUCCIÓN EXTRANJERA DE LARGOMETRAJES DESDE 1-1-2017

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

140061 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS

Pregunta

¿A qué deducción tienen derecho los productores que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017?

Respuesta

Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada.

Esta deducción queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de la LIS. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción

Normativa/Doctrina

Artículo 36 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Disposición adicional 125 Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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