DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL DESDE 1.1.2013. RÉGIMEN TRANSITORIO - SEPARACION SI...NDA DEL OTRO CONYUGE
Prácticos
DEDUCCIÓN VIVIENDA HABIT...RO CONYUGE

Última revisión
23/12/2021

DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL DESDE 1.1.2013. RÉGIMEN TRANSITORIO - SEPARACION SIN ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 23/12/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

144026 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL DESDE 1.1.2013. RÉGIMEN TRANSITORIO

Pregunta

Un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia en 2012. Venían deduciendo por el 50% como cotitulares de la vivienda. La sentencia ordena a uno hacer frente a la totalidad de los pagos por el préstamo concedido a ambos. Posibilidad de aplicar a partir de 2013 la deducción sin haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Respuesta

A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 (las cantidades invertidas no superen todavía las invertidas en anteriores viviendas que fueron objeto de deducción).

La Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021 fija el siguiente criterio: El contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de los pagos del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por cuya amortización venían practicando los dos antes de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Y la base de deducción será el 100% de las cuotas de amortización del préstamo satisfechas, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Normativa/Doctrina

Disposición transitoria Decimoctava Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Resolución TEAC, de 23 de noviembre de 2021 . RG 00/00629/2021, adoptada en unificación de criterio



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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