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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - DEUDA ADUANERA - 05. NACIMIENTO DEUDA ADUANERA IMPORTACIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
138758 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿En que momento nace la deuda aduanera de importación?
Respuesta
El devengo de la deuda aduanera en la importación de mercancías, se producirá:
1. En el caso del despacho a libre práctica e importación temporal, la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana (Articulo 77.2 UCC).
2. En el caso especial relativo a las mercancías no originarias (CLAUSULA NO DRAW- BACK), con la admisión de la declaración de reexportación relativa a los productos en cuestión (Artículo 78.1 UCC).
3. En el caso de deuda aduanera nacida por incumplimiento (Artículo 79.2 UCC), el momento en que nace la deuda aduanera será cualquiera de los siguientes:
a) El momento en que no se cumpla o deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento dé origen a la deuda aduanera.
b) El momento en que se admita una declaración en aduana para que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero, cuando posteriormente se compruebe que de hecho no se había cumplido una de las condiciones que regulan la inclusión de las mercancías en ese régimen o la concesión de una exención de derechos o una reducción del tipo de los derechos de importación en virtud del destino final de las mercancías.
Normativa/Doctrina
Artículos 77 a 79 del Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria