Última revisión
10/09/2020
COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A. - 35. OBLIGACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE EMITIR EL DER
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/09/2020
Materia
142809 - VIAJEROS - VIAJEROS - COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.
Pregunta
¿El establecimiento de venta tiene obligación de emitir el documento electrónico de reembolso en las ventas realizadas a viajeros no residentes en el territorio de la Unión?
Respuesta
SI.
En las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2019, las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros deben documentarse, obligatoriamente, además de en la correspondiente factura, mediante el documento electrónico de reembolso (DER, en adelante).
El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y, además, un documento electrónico de reembolso (DER), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
Así, la expedición del documento electrónico de reembolso por parte del vendedor no se configura como una circunstancia potestativa o discrecional para el mismo sino como una auténtica obligación legal situada al mismo nivel que la obligación de emitir factura, tal como parece desprenderse de la redacción del propio artículo 9 del Reglamento del impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre).
Normativa/Doctrina
? Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
? Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992 Reglamento de la Ley del I.V.A.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
