DEVOLUCIÓN - VIAJEROS EN TRÁNSITO

Última revisión
12/12/1990

DEVOLUCIÓN - VIAJEROS EN TRÁNSITO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

140325 - VIAJEROS - VIAJEROS - COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.

Pregunta

¿Dónde se debe hacer el sellado de las facturas en el caso de un viajero que salga de Europa por España, pero tenga una escala en otro punto europeo?

Respuesta

En caso de que el viajero abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas correspondientes a las mercancías facturadas se realizará necesariamente en la aduana española de salida (inicio del viaje). En cuanto a la mercancía exportado dentro del equipaje de mano, el sellado de la factura podrá hacerse tanto en la aduana de salida como en la aduana correspondiente al lugar del tránsito.

Normativa/Doctrina

Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992 Reglamento de la Ley del I.V.A.

Orden Ministerial HAP/2652/2012, de 05 de diciembre de 2012



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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