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DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES - 02. DESTINO DE LOS BIENES
Práctico
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Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/06/2022
Materia
145024 - COMERCIO EXTERIOR - PARTICULARES: FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE IMPUESTOS - DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES
Pregunta
¿Qué destinos y condiciones tienen los bienes y efectos importados con franquicia en régimen diplomático transcurrido el plazo de validez de ésta?
Respuesta
Los destinos ulteriores al cumplimiento del plazo de franquicia de los bienes y efectos respecto de los que se hayan aplicado las franquicias y exenciones son:
- Reexportación o exportación.
- Abandono, libre de todo gasto, a favor de la Hacienda Pública.
- Destrucción bajo intervención oficial, sin gastos para el Tesoro Público.
- Venta o transferencia a otra Misión, Oficina consular, organismo internacional o persona con derecho al régimen de franquicia o exención.
- Venta o transferencia a terceros sin derechos al régimen de franquicia, previo pago de los impuestos correspondiente.
- Despacho a consumo con pago de los tributos que correspondas, en el supuesto de mercancías importadas con franquicia de derechos e impuestos.
Normativa/Doctrina
Art. 8 del RD 3485/2000, 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones y exenciones en régimen diplomático y consular y de Organizaciones Internacionales (BOE 30/12/2000).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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