Dudas y aclaraciones sobre la indemnización por contratos temporales tras la STS...o «de Diego Porras»)
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Dudas y aclaraciones sobr...o Porras»)

Última revisión
30/03/2017

Dudas y aclaraciones sobre la indemnización por contratos temporales tras la STSJUE de 14 de septiembre de 2016 (caso «de Diego Porras»)

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/03/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Según el TSJUE la indemnización por la extinción del contrato temporal es discriminatoria frente a la de los trabajadores fijos, exigiendo a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de servicio. 

El tema aún esta aclarándose con varias cuestiones prejudiciales presentadas de nuevo al Tribunal de Luxemburgo. No obstante, la aplicación de la doctrina europea por parte de los TSJ parece clara en relación a los interinos de la Administración, pero hay varias preguntas que actualmente se plantean empresarios, interinos y que rondan a todo tipo de extinciones de contrataciones temporales a las que no se puede dar respuesta de manera tajante, por el momento, sin la esperada aclaración del TSJUE o el TS:

  • - posibles mejoras de las indemnizaciones existentes por finalización de contrato.
  • - posible establecimiento de indemnizaciones en supuestos de contratos temporales que se terminan sin indemnización.
  • - aplicación sólo a la administración pública o también a la empresa privada.
  • - posibilidad de entender indemnizable todo contrato temporal cuando su trabajo sea equiparable a un contrato estable en la empresa o sólo en determinados supuestos, etc

Teniendo en cuenta que la STSJUE parte de un caso relacionado con los interinos de la Administración Pública, pero (a expensas de las futuras concreciones) aborda como discriminatoria toda extinción de contrato temporal no indemnizada en España, se plantean una serie de preguntas sobre las principales lagunas jurídicas actuales con la intención de aclararlas.

RESPUESTA

I.- ¿Debe pagar el empresario (o administración) una indemnización por fin de contrato en los contratos de interinidad?

La respuesta sigue siendo negativa. La legislación no ha cambiado por lo que nada obliga a un empresario (o administración) a pagar ningún tipo de indemnización ante el término de un contrato de interinidad.

II.- ¿Debe reclamar una indemnización a la finalización de un contrato como interino el trabajador?

Similar a lo anterior pero con matices, la legislación no la regula pero los TSJ, en aplicación de la STSJUE, están reconociendo indemnizaciones a la extinción del contrato de interinidad por lo que la recomendación para el interino sería reclamarla judicialmente ya que, de inicio, la empresa o administración están en su derecho de no concederla.

III.- ¿Afecta a la empresa privada? ¿y a otros contratos temporales?

Este tema no se puede responder claramente por ser una de las principales lagunas jurídicas para trasladar la sentencia a la doctrina española. La STSJUE parte de un caso relacionado con los interinos, pero (a expensas de las futuras concreciones) aborda como discriminatorio toda extinción de contrato temporal no indemnizada.

El contrato en régimen de interinidad se utiliza para sustituir a los trabajadores que tienen derecho a una reserva de su puesto de trabajo, y también se suele realizar para cubrir temporalmente una vacante mientras dura el proceso de selección para cubrirla definitivamente, por lo que es mucho más habitual en la empresa pública. En el ámbito de la empresa privada, el TSJ de Galicia ha planteado una cuestión prejudicial (Auto SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2279/2016, 02-11-2016), pero nada se ha aclarado hasta el momento.

Dado que el TJUE establece que el sistema de indemnizaciones es discriminatorio y que no hay razón por la que indefinidos y temporales perciban indemnizaciones diferentes; por lógica la extinción indemnizada debería extenderse a los contratos interinos en la empresa privada. Igualmente, otras resoluciones judiciales abordarán, con total seguridad, otros supuestos de finalización de contratación temporal no indemnizada (por ejmp. contratos formativos) o con indemnizaciones por debajo de los 20 días por año en caso de despido objetivo (por ejmp. contratos obra o servicio).

IV- ¿A quiénes afecta a día de hoy la doctrina del TSJUE?

La aplicación sobre el colectivo de interinos en la Administración pública es innegable, pero lo que ha de cambiar es la forma de indemnizar la finalización del contrato temporal y, como se ha reiterado, no queda claro que la equiparación se produzca en todos los casos. En cualquier caso, el art. 10, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, define a los funcionarios interinos como los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Este colectivo es el principal afectado

V.- ¿Ha sido ratificada por los tribunales españoles? ¿Se está aplicando?

En la noticia «Seguimiento de la evolución doctrinal y las diversas publicaciones en relación a la equiparación de los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos (STSJUE 14/09/2016)» se hace un seguimiento tanto a las últimas noticias como a la doctrina ratificando el criterio de la sentencia del TJUE.

Como se ha reiterado, los TSJ están concediendo las indemnizaciones de 20 días a los interinos ante la extinción de sus contratos.

VI- ¿Los contratos temporales tendrán que tener la misma indemnización que los indefinidos?

A día de hoy la respuesta necesitaría muchos matices para ser clara. El TSJUE ha sentenciado que el sistema actual de indemnizaciones español es discriminatorio (sobre todo, como se ha reiterado, para los interinos) y establece (hasta nuevas aclaraciones) que las tareas que hacen los trabajadores temporales deberían ser equiparables a las que desempeñan los indefinidos a la hora de establecerse la equiparación indemnizatoria. Es decir, hasta que se aclare este tema la respuesta depende de la interpretación (en su contexto) del siguiente párrafo de la sentencia: 

"Para apreciar si las personas de que se trata ejercen un trabajo idéntico o similar, en el sentido del Acuerdo marco, debe comprobarse si, en virtud de las cláusulas 3, apartado 2, y 4, apartado 1, de éste, habida cuenta de un conjunto de factores, como la naturaleza del trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales, puede considerarse que estas personas se encuentran en una situación comparable (sentencias de 18 de octubre de 2012, Valenza y otros, C-302/11 a C-305/11, EU:C:2012:646, apartado 42 y jurisprudencia citada, y de 13 de marzo de 2014, Nierodzik, C-38/13, EU:C:2014:152, apartado 31)."

Dicho de otra forma, para establecer una extensión de la indemnización a todos los contratos temporales hemos de esperar a la interpretación del Tribunal Supremo o la respuestas a las cuestiones prejudiciales actualmente interpuestas al TSJUE en relación a la consideración de trabajadores temporales que ejercen "un trabajo idéntico o similar" al de los estables.

VII- ¿El contrato único solucionará este problema?

Entre las opciones que se barajan se ha hablado de fijar un nuevo contrato único con una duración máxima de dos años, que sustituya al actual contrato temporal y con una indemnización mayor a la establecida actualmente para el despido objetivo, pero menor a la del despido improcedente  (Noticia: El Gobierno propone un contrato temporal con indemnización creciente ante la actual situación planteada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre interinos."). En ningún momento el TSJUE menciona esta posibilidad y a pesar de su implantación la situación jurídica actual necesitaría otra solución dada la necesidad de cambiar la forma de indemnizar la finalización contractual temporal y, como hemos reiterado, no queda clara la aplicación de esta doctrina a todos los supuestos de contratación temporal.

VIII.- ¿Qué ha de reclamar y cómo un interino tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016?

El TSJUE ha equiparado el derecho de los funcionarios interinos al del resto de trabajadores tras la finalización de su contrato. A efectos prácticos: concede una indemnización  de 20 días por año trabajado hasta un límite indemnizatorio de 12 mensualidades (extinción por causas objetivas) cuando el contrato se extinga frente a la situación regulada hasta el momento en la que el contrato de interinidad no se indemnizaba al llegar a su fin.

Plazos para reclamar

En caso de querer accionar la reclamación ante la extinción de un contrato de interinidad, existen dos situaciones con distinto plazo:

  • Reclamación de la indemnización de 20 días por año trabajado. Por tratarse de una reclamación de cantidad el plazo será de un año desde la extinción. (1)

Procedimiento de interposición de medidas judiciales

  • A) Cuando se trate de una reclamación a una EMPRESA PRIVADA, será necesaria la presentación de una papeleta de conciliación laboral. El PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN NO DEBE DE PRESENTAR RECLAMACIÓN PREVIA sino que ha de presentar directamente la demanda (Desde el 2-10-2016 se ha suprimido con carácter general la reclamación administrativa previa en la vía laboral con la excepción de los pleitos en materia de prestaciones de la Seguridad Social).
  • B) En caso de no llegar a un acuerdo en conciliación (cuando esta proceda), interposición de demanda ante los juzgados de lo social competentes.

Modelos

BASE JURÍDICA

Derecho de los trabajadores eventuales (interinos) a una indemnización por fin de contrato. Sentencia Supranacional Nº C-596/14, TJUE, 14-09-2016

Sentencia Social Nº 613/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 246/2014, 05-10-2016

Contrato de interinidad. Aplicación de la Doctrina STJUE 14/09/2016. Proceso de despido. Sentencia Nº 7696/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3593/2016, 30-12-2016

Finalización de contrato temporal con indemnización de 20 días. Aplicación doctrina STJUE 14/09/2016. Sentencia Nº 1798/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Rec 1539/2016, 16-11-2016

Sentencia Social Nº 1750/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1532/2016, 16-11-2016

Sentencia Social Nº 2279/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1990/2016, 15-11-2016

Cese de funcionarios interinos e indemnización (Aplicación doctrina STSJUE 14-09-16). Sentencia Nº 2316/2016, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Rec 2142/2016, 08-11-2016

Sentencia Social Nº 927/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 755/2015, 07-11-2016

J-47703145

Sentencia Social Nº 2016/2016, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1872/2016, 18-10-2016

(1) En caso de reclamación de la nulidad o improcedencia del despido, el plazo será de 20 días hábiles a contar desde el despido.

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