Última revisión
DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - DECLARACIÓN - CONTENIDO - 06. ¿HAY QUE DECLARAR LOS CONTENEDORES VACIOS?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137576 - DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - DECLARACIÓN - CONTENIDO
Pregunta
¿Hay que declarar los contenedores vacíos?.
Respuesta
En relación a los contenedores vacíos hay que diferenciar dos situaciones:
-Si los contenedores son propiedad del transportista y viajan sin documento de transporte, no es necesario incluirlos en la ENS.
-Si, por el contrario, son propiedad de un tercero y se ha expedido un BL para su transporte, SÍ deben declararse. En este caso, la mercancía es el propio contenedor, por lo que todos los datos de la partida deben referirse al contenedor vacío (por ejemplo, el peso será el peso del contenedor vacío).
Normativa/Doctrina
Anexo 9, Apéndice A del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, por el que se completa del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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