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DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - ERRORES MÁS COMUNES - 7ª ¿DEBEN DECLARARSE LOS CONTENEDORES VACIOS?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137593 - DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - ERRORES MÁS COMUNES
Pregunta
¿Deben declararse los contenedores vacios?.
Respuesta
Los contenedores vacíos deben declararse en la ENS cuando, para su transporte, se haya expedido el correspondiente documento de transporte (Bill of lading).
Por el contrario, los contenedores vacíos propiedad (o a disposición) del propio transportista para los que no se expide ningún contrato de transporte, no requieren ser declarados ni en la ENS ni en la DSDT.
En caso de que deban declararse, la mercancía es el propio contenedor por lo que habrá que tener en cuenta los siguientes datos:
Peso: la masa del contenedor vacío
Tipo de bulto: CN (contenedor no especificado, excepto como equipo de transporte).
Nº paquetes: tantos como contenedores vacíos
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria