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DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - PROCEDIMIENTO - LLEGADA DEL BARCO A PUERTO - 02. QUIEN ENVÍA EL AVISO DE LLEGADA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137917 - DECLARACION SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - PROCEDIMIENTO - LLEGADA DEL BARCO A PUERTO
Pregunta
¿Quién debe enviar el aviso de llegada (AN)? ¿Qué forma tiene?
Respuesta
El aviso de llegada es ÚNICO por medio de transporte y debe enviarlo SIEMPRE el operador del medio de transporte activo.
Este aviso está formado por los datos que se indican a continuación (Entry Key), que tal y como exige la normativa, permiten identificar las ENS presentadas para las mercancías transportadas en ese buque y realizar los controles que correspondan en función del riesgo identificado, incluido el FROB:
- Tipo de medio de transporte
- Código IMO del buque (marítimo) o número de vuelo (aéreo)
- Fecha de llegada esperada
En España, actualmente, estos datos ya son transmitidos en la cabecera de la DSDT por lo que el aviso de llegada estará incluido en la misma.
Normativa/Doctrina
Artículo 184 octies del Reglamento (CEE) nº 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria