Última revisión
ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE - BASE IMPONIBLE RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDADES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
138190 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES,
Pregunta
¿Cuáles son las rentas que se consideran integradas en la base imponible determinada en este régimen de estimación objetiva?
Respuesta
La parte de base imponible así determinada:
- Incluye las rentas derivadas de los servicios de practicaje, remolque, amarre y desamarre, prestados al buque adscrito a este régimen, cuando el buque sea utilizado por la propia entidad, así como los servicios de carga, descarga, estiba y desestiba relacionados con la carga del buque transportada en él, siempre que se facturen al usuario del transporte y sean prestados por la propia entidad o por un tercero no vinculado a ella.
- En ella se considerará integrada la renta positiva o negativa que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un buque afecto a este régimen, siempre que no se trate de buques cuya titularidad ya se tenía cuando se accedió a este régimen especial o de buques usados adquiridos una vez comenzada su aplicación.
La aplicación de este régimen deberá abarcar a la totalidad de los buques del solicitante que cumplan los requisitos del mismo, y a los buques que se adquieran, arrienden o gestionen con posterioridad a la autorización, siempre que cumplan dichos requisitos, pudiendo acogerse al mismo buques tomados en fletamento, siempre que la suma de su tonelaje neto no supere el 75% del total de la flota de la entidad o, en su caso, del grupo fiscal sujeto al régimen.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria