ENTIDADES PARCIALMENTE E...O DE LUCRO

Última revisión
12/12/1990

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS - SOCIEDAD MERCANTIL ANÓNIMA SIN ÁNIMO DE LUCRO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

140203 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Pregunta

Una sociedad anónima que tiene por objeto la práctica y fomento del deporte (con carácter de aficionado) según sus estatutos se configura como una sociedad anónima mercantil sin ánimo de lucro, no teniendo como finalidad la obtención de beneficios repartibles, éstos se destinarán a reservas y/o a reinvertirlos en los mismos fines sociales. ¿Tiene esta entidad la consideración de parcialmente exenta al amparo del artículo 9.3 LIS?

Respuesta

La entidad es una sociedad anónima que se rige por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los artículos 1 y 2 del citado Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, regulan el carácter de las sociedades de capital, así el artículo primero establece que son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. Señalándose en el artículo segundo que las sociedades de capital, cualquier que sea su objeto, tendrán carácter mercantil. Por otra parte, el artículo 116 del Código de Comercio señala que el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

De conformidad con lo anterior, la entidad mercantil es una entidad sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo aplicar el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS al presumírsele el ánimo de lucro, puesto que de acuerdo con el artículo 9.3 LIS estarán parciamente exentas del Impuesto las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Normativa/Doctrina

Artículo 9 apartado 3 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2683 - 2017, de 23 de octubre de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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