Última revisión
17/04/2018
GALICIA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Materia
139802 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2017
Pregunta
¿En que consiste la deducción autonómica por nacimiento o adopción de hijos?
Respuesta
A) Los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden deducir las siguientes cuantías por cada hijo nacido o adoptado en 2016 que conviva con ellos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre):
a) 300 euros, si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, es igual o superior a 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple, la deducción será de 360 euros por cada hijo. La cuantía se duplicará para los hijos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) 360 euros, si la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, es inferior a 22.000 euros. La cuantía sera de 1.200 euros si se trata del 2º hijo y de 2.400 euros si es el tercer hijo o siguientes. La cuantía se duplicará para los hijos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Las cuantías anteriores se incrementarán en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
B) En 2016, también puede aplicarse la deducción por los hijos nacidos o adoptados en 2014 ó 2015, siempre que convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto. En este caso, la cuantía de la deducción será la siguiente:
- 360 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, sea menor o igual a 22.000 euros. La cuantía será de 1.200 euros si se trata del 2º hijo y de 2.400 euros si es el tercer hijo o siguientes. La cuantía se duplicará para los hijos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- 300 euros, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros. La cuantía se duplicará para los hijos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Si los hijos que originan el derecho a la deducción conviven con ambos progenitores en la fecha del devengo del impuesto, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Normativa/Doctrina
Art. 5. Dos
Contestación de la Comunidad Autónoma de diciembre de 2015

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
