Última revisión
GASTO DEDUCIBLE: SUMINISTROS DE VIVIENDA HABITUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140190 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RENDIMIENTO NETO: INGRESOS ÍNTEGROS Y GASTOS DEDUCIBLES
Pregunta
¿Son deducibles los gastos de suministros de la vivienda habitual en los casos en que el contribuyente determine el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación directa?, ¿en qué proporción?
Respuesta
A partir de 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:
La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 metros cuadrados. El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 metros cuadrados. Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 40/100 = 40%
Porcentaje de deducción: 30% x 40% = 12%
Gastos deducibles: 5.000 ? x 12% = 600 ?
Normativa/Doctrina
Artículo 30 .2. regla 5ª, b) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria