GASTOS DEDUCIBLES - DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO Y INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
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GASTOS DEDUCIBLES - DISC...L TEMPORAL

Última revisión
12/12/1990

GASTOS DEDUCIBLES - DISCAPACIDAD TRABAJADOR ACTIVO Y INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140062 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - GASTOS DEDUCIBLES

Pregunta

¿Tiene la consideración de trabajador activo un contribuyente con discapacidad que se encuentra de baja temporal (ILT)?

Respuesta

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008, en Recurso Extraordinario de Alzada para la Unificación de Criterio, se refiere al concepto de trabajador activo señalando que la expresión trabajador en activo recogida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

El concepto de trabajador activo implica la necesidad de desarrollar un trabajo efectivo, situación que no se produce en aquellos trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal, toda vez que la declaración de incapacidad temporal le exonera de su obligación de trabajar, sin que haya prestación efectiva alguna de servicios retribuidos.

Por tanto, los trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad laboral temporal no podrán incrementar los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos mientras dure dicho período de baja temporal, al no tener la consideración de trabajadores activos.

Normativa/Doctrina

Artículo 19 .2.f) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 11 .2 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1576 - 17, de 19 de junio de 2017

Resolución TEAC, de 06 de noviembre de 2008.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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