GESTIÓN DEL IMPUESTO - I...NERGÉTICOS

Última revisión
26/07/2022

GESTIÓN DEL IMPUESTO - INCN: BONIFICACIÓN DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/07/2022


Materia

145248 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GESTIÓN DEL IMPUESTO - GESTIÓN DEL IMPUESTO

Pregunta

Una empresa que tiene la condición de entidad colaboradora en la gestión de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y cumple con los requisitos previstos para su aplicación, de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2022. ¿El importe de la bonificación minora en su totalidad la cifra de negocios de la sociedad?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 10.3 de la LIS en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas

El ICAC en la contestación a la consulta 4 del BOICAC n º 129 de 2022, hace referencia al tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos por parte del colaborador señalando que atendiendo al fondo económico de la operación, se desprende que las entidades colaboradoras actúan como intermediarios entre el Estado y el consumidor final, siendo éste el verdadero beneficiario de la bonificación en el carburante.

La Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC establece que las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante, cuando la subvención se otorgue en función de unidades de producto vendidas y forme parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la cifra de ventas o prestaciones de servicios a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios.

Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 15 Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo de 2022.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1035 - 2022, de 06 de mayo de 2022



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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