ACTIVIDADES ARTÍSTICAS -...DE FIESTAS

Última revisión
29/01/2019

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS - ANIMADORA DE FIESTAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 29/01/2019


Materia

141179 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

Pregunta

 ¿Cómo se clasifica en las Tarifas del IAE una persona física que actúa como animadora en fiestas infantiles y como cantante en eventos?

Respuesta

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78.1 y 79.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando en el ejercicio de dichas actividades se ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por su parte Regla 4ª de la Instrucción aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, considera que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa, y en la Regla 3ª se establecen los requisitos y consideraciones para clasificar las actividades a efectos del impuesto como empresariales, profesionales o artísticas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las actividades que lleva a cabo la persona física que nos ocupa que actúa como animadora en fiestas infantiles y como cantante en eventos, se clasifican en las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: 1º) Como animadora en fiestas infantiles: Grupo 19 Sección 3ª. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el ocio NCOP. 2º) Como cantante de eventos hay que distinguir 2 casos: a) Si el cliente gestiona el evento habría que incluirla en el Grupo 39. Sección 3ª. Otras Actividades relacionadas con la música, NCOP. b) Si es la persona física cantante la que gestiona el evento entonces sería en el Epígrafe 965.3, Sección 1ª.

Normativa/Doctrina

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Regla 3 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Regla 4 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Grupo 19 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Grupo 39 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Epígrafe 9653 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2761 - 2018, de 19 de octubre de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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