IAE - ELABORACIÓN DE COMIDAS
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IAE - ELABORACIÓN DE COMIDAS

Última revisión
22/05/2018

IAE - ELABORACIÓN DE COMIDAS

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/05/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140835 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES

Pregunta

Una persona realiza la actividad de elaboración de comidas a sus clientes en el domicilio de estos y sin suministrar los productos ni el material de cocina. Únicamente lleva a cabo la elaboración de la comida sin prestar ningún otro servicio como poner o recoger la mesa o servir. ¿En que rúbrica del IAE se clasifica la actividad?

Respuesta

La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. La regla 3ª de la citada Instrucción, en sus apartados 1 a 3, dispone lo siguiente: 1. Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas. 3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. La clasificación de una concreta actividad económica en una u otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, dependerá de la coincidencia de la misma con el contenido de cada una de ellas, así como de las circunstancias en que esta se desarrolle y, en todo caso, atendiendo a la naturaleza material de la actividad efectivamente ejercida. Según todo lo expuesto, si la persona física elabora comidas en el domicilio de los clientes para determinados colectivos, entre los que cabe citar los llamados servicios de restauración social (centros de trabajo, centros residenciales, hospitales, colegios, etc.) o incluso para el servicio de catering, dicha actividad se clasificará en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas, Otros servicios de alimentación propios de la restauración. Si por el contrario, elabora comidas que no estén destinadas a colectivos ni al servicio de catering, dicha actividad se clasificará en el grupo 599 de la sección segunda de las Tarifas, Otros profesionales relacionados con el comercio y la hoste

Normativa/Doctrina

Grupo 599 sección segunda Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Epígrafe 6779 sección primera Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0858 - 2018, de 27 de marzo de 2018



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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