Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES - COMEDORES Y ZONAS DE SEGURIDAD
Tiempo de lectura: 1 min
Práctico
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Materia
108621 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES
Pregunta
Los comedores de empresas y las zonas de seguridad ¿se computan como superficie?
Respuesta
Los comedores siempre se computan, las zonas de seguridad sólo si son cubiertas, sin son descubiertas no se computan.
Normativa/Doctrina
Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria