IAE - EXENCIÓN CIFRA DE N... ACTIVIDAD

Última revisión
12/12/1990

IAE - EXENCIÓN CIFRA DE NEGOCIOS. CESE EN UNA ACTIVIDAD

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990


Materia

140349 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003

Pregunta

Una entidad que en el ejercicio actual ejerce únicamente la actividad de servicio de hospedaje en hoteles y moteles (grupo 681 sección primera) y su importe neto de cifra de negocios es inferior al millón de euros, pero que en el ejercicio antepenúltimo ejerció, además, la actividad de restaurante de dos tenedores (epígrafe 671.4 sección primera) superando en aquel ejercicio el millón de euros de INCN. ¿Puede en el ejercicio actual aplicar la exención del 82.1c) del TRLRHL?

Respuesta

En el artículo 82 del TRLRHL se regulan ciertas exenciones a favor de determinados sujetos pasivos y en la letra c) del apartado 1 se establece que estarán exentos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. 2ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

Pues bien, cabe señalar que en para el ejercicio actual no resulta de aplicación la exención del artículo 82.1.c) por INCN, aunque éste no sea superior a 1.000.000 de euros, ya que según dispone las reglas 2ª y 3ª del citado artículo 82.1.c) antes transcritas para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él, en el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dicho tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Normativa/Doctrina

Artículo 82 apartado 1 letra C Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3287 - 2017, de 27 de diciembre de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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