Materia
139301 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
Una sociedad se constituye mediante la fusión de varias sociedades de servicios profesionales. En el momento de su constitución segrega cuatro ramas de actividad (abogacía, auditoría, consultoría y corporate finance) constituyendo cuatro sociedades participadas. ¿Que Importe Neto de la Cifra de Negocios deberá tenerse en cuenta para la aplicación de la exención de la letra c) del apartado primero de artículo 82 TRLRHL?
Respuesta
La letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL dispone que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (entre otros) que tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 de euros. De acuerdo con la regla 2ª del artículo 82.1.c), a los efectos de la aplicación de la exención cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. En cuanto a la referencia temporal, es decir que importe neto de cifra de negocios habrá que tenerse en cuenta, de acuerdo con lo establecido en dicha regla será el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
En el caso de fusión por creación de una nueva sociedad, para la aplicación a la nueva sociedad resultante de la fusión de varias sociedades que ejercieron con anterioridad la misma actividad económica de la exención regulada en el artículo 82.1.c) del TRLRHL en el período impositivo correspondiente al comienzo de la actividad económica por la/s nueva/s sociedad/es y el siguiente, hay que estar al importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de las sociedades fusionadas, de acuerdo con la regla 2ª de la letra c) del apartado 1 del artículo 82 del TRLRHL. En conclusión para la aplicación de la exención tanto a la dominante como a las dependientes (constituidas por segregación de ramas de actividad) al comienzo de la actividad se tendrá en cuenta el INCN del penúltimo periodo impositivo de la totalidad de las fusionadas.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 apartado 1 letra c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0096 - 2017, de 19 de marzo de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria