IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MENOR - PIELES EN BRUTO SIN CURTIR
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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...SIN CURTIR

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MENOR - PIELES EN BRUTO SIN CURTIR

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

108327 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - COMERCIO MENOR

Pregunta

Compra de pieles a ganaderos, mataderos, etc. para su posterior venta, siendo la única transformación el secado por medios naturales para evitar su putrefacción. Epígrafe que corresponde.

Respuesta

El comercio minorista de estos productos se clasifica por aplicación de la regla 8ª en el epígrafe 651.6 de la Sección 1ª.

El comercio al por mayor de pieles sin curtir se clasifica en el epígrafe 617.2 de la misma Sección.

Ninguno de estos epígrafes faculta para realizar operaciones de transformación por lo que si el sujeto pasivo las realiza, deberá darse de alta además en el grupo 441 de la Sección 1ª que comprende la preparación de pieles para su curtido.

Normativa/Doctrina

Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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