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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - TRANSPORTE - OFICINA VENTA BILLETES DE EMPRESA FERROVIARIA
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Materia
108357 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - FACULTADES - TRANSPORTE
Pregunta
En el supuesto de no exención del impuesto una compañía ferroviaria dispone, fuera de la estación, de una oficina para la venta de billetes de tren exclusivamente ¿en qué epígrafe debería tributar?
Respuesta
El sujeto pasivo es la compañía ferroviaria ya que la oficina de venta de billetes carece, normalmente, de personalidad jurídica propia.
El pago de las cuotas de las actividades de transporte faculta para la venta anticipada de billetes y la superficie de los locales donde se presta este servicio se computará a efectos del elemento tributario superficie.
Normativa/Doctrina
Regla 4 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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