Última revisión
GESTIÓN DEL IMPUESTO - PRODUCCION ENERGIA ELECTRICA EN PARQUES EOLICOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/06/2020
Materia
142734 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - GESTIÓN DEL IMPUESTO
Pregunta
¿Cuándo se da de alta y de baja la entidad que inicia y finaliza la producción de energía eléctrica eólica?
Respuesta
Una entidad se dedica a la producción de energía eléctrica en parques eólicos y solares. La instalación conlleva tres fases. En la primera fase se llevan a cabo actividades de desarrollo y promoción de las instalaciones, trámites administrativos, etc. En la segunda fase, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, se comienza la producción de energía eléctrica propiamente dicha. En la tercera fase, se deja de producir energía en las instalaciones y se procede a su desmantelamiento y reposición del terreno a su estado original. La realización de las actividades de la primera fase, no implican el inicio de la actividad de producción de energía eléctrica, ni el inicio de tributación, puesto que aún no ha comenzado la actividad económica propiamente dicha de explotación del parque eólico. La realización de las actividades de la segunda fase, es decir la producción de energía eléctrica eólica propiamente dicha, la entidad estará obligada a presentar declaración de alta en IAE, en el Epígrafe 151.4, que es cuando inicia de modo efectivo la producción de energía eléctrica. Y cuando las instalaciones dejen de producir energía eléctrica y se cese en el ejercicio de la actividad, la entidad estará obligada a presentar declaración de baja en la actividad, aunque, con posterioridad se proceda al desmantelamiento de las instalaciones.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 1514
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0957 - 2020, de 20 de abril de 2020
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria