Última revisión
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 4: OTRAS IND. MANUFACTURERAS - PELADO Y TOSTADO DE LA ALMENDRA.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Materia
141768 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 4: OTRAS IND. MANUFACTURERAS
Pregunta
¿En qué Epígrafe se clásica el pelado y tostado de la almendra y cuales son sus facultades?
Respuesta
La Regla 4ª de la Instrucción, regula el régimen general de facultades, donde se dispone que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. La realización de procesos consistentes en el pelado y tostado de la almendra, deberá clasificarse en el Epígrafe 423.9, Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p., que es la rúbrica que resulta más apropiada dada la naturaleza de la actividad en cuestión. El alta en el citado Epígrafe 423.9 faculta para el comercio al por mayor y al por menor, así como para la exportación del producto obtenido como consecuencia de dicha actividad industrial.
Normativa/Doctrina
Regla 4
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0311 - 2019, de 14 de febrero de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria