Última revisión
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES - PRODUCCIÓN EN DISTINTOS RECINTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
108468 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Pregunta
En el caso de fabricantes no exentos del impuesto con distintas fases de fabricación ejercidas cada una de ellas en vías públicas con diferentes índices de situación (locales separados) ¿dónde debe entenderse ejercida la actividad?
Respuesta
En principio, será el lugar que señale el sujeto pasivo como lugar de realización de la actividad.
No obstante, las entidades locales, en uso de sus competencias y siempre que establezcan el coeficiente de situación a que se refiere el art. 87 del Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por el R.D.L.G. 2/2004, serán quienes deberán establecer en sus ordenanzas los criterios que estimen pertinentes en orden a la aplicación del coeficiente de situación en los supuestos especiales. En ninguno de los dos casos puede desvirtuarse el sentido del coeficiente, tendente a ponderar la situación física del local con relación a otras calles.
Normativa/Doctrina
Regla 5 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria