POTENCIA INSTALADA - FABRICACION Y CAMARAS DE CONSERVACION JAMONES
Prácticos
POTENCIA INSTALADA - FAB...ON JAMONES

Última revisión
02/04/2019

POTENCIA INSTALADA - FABRICACION Y CAMARAS DE CONSERVACION JAMONES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/04/2019

Origen: AEAT (Informa)


Materia

141243 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - POTENCIA INSTALADA

Pregunta

 ¿Cómo computa la potencia tributaria de las cámaras de conservación de jamones?

Respuesta

Las Tarifas del IAE del R.D. Leg 1175/1990, clasifican en el epígrafe 413.2 de la Sección 1ª la Fabricación de productos cárnicos de todas clases. La nota de dicho epígrafe dispone que comprende la preparación de carnes curadas, saladas, en salmuera y ahumadas de animales terrestres; fabricación de embutidos, fiambres y otras conservas similares; deshidratación y liofilización de carnes;( ), considerando que la fabricación de jamones queda clasificada en este Epígrafe. El mismo tiene señalada una cuota de ámbito municipal y está configurada por el elemento tributario potencia instalada. Por otra parte, la regla 14ª.1 de la misma Instrucción, regula algunos de los elementos tributarios, señalando que se considera potencia instalada tributable la resultante de la suma de las potencias nominales, según las normas tipificadas, de los elementos energéticos afectos al equipo industrial, de naturaleza eléctrica o mecánica. En el presente caso, se fabrican jamones serranos, y entre las instalaciones de que se dispone para el proceso de fabricación se encuentran las cámaras de conservación en las que se obtienen distintos grados de curación/maduración del producto para su posterior comercialización. En la medida en que dichas cámaras de conservación tienen el objeto de obtener un producto con unas determinadas propiedades, dotándolo de sustantividad propia, esta constituye una fase más del proceso de elaboración de jamones, siendo necesaria para culminar el proceso de producción. Por consiguiente, dicho elemento energético forma parte del equipo industrial y, se halla directamente afecto a la producción. Así pues, si las cámaras de conservación utilizadas en dicha fase productiva de maduración o curación son de naturaleza eléctrica o mecánica, deberá computarse la potencia de dichos elementos energéticos, para el cálculo de la cuota del epígrafe 413.2.

Normativa/Doctrina

Epígrafe 4132 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Regla 14 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2752 - 2016, de 17 de junio de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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