Última revisión
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 9: OTROS SERVICIOS - CENTRO TRATAMIENTO VEHICULOS Y PUNTO LIMPIO.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 11/08/2020
Origen: AEAT (Informa)
Materia
142802 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 9: OTROS SERVICIOS
Pregunta
¿Cuál es el Epígrafe de la actividad consistente en el tratamiento de vehículos al final de su vida útil?
Respuesta
La actividad de prestación de los servicios propios de un centro autorizado de tratamiento, consistentes en operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como la reutilización, reciclado y valorización del vehículo o partes del mismo, deberán clasificarse en el Epígrafe 921.6 de la Sección 1ª, Servicios de protección y acondicionamiento ambiental: contra ruidos, vibraciones, contaminación, etc. Dicho Epígrafe 921.6 faculta también para realizar la actividad consistente en la gestión de residuos en un Punto limpio, (Centro de Agrupamiento Temporal). En efecto, dicho Punto limpio está autorizado para efectuar el almacenamiento temporal y la entrega a gestor autorizado de residuos no peligrosos, actividades que constituyen aspectos de un servicio de protección y acondicionamiento ambiental contra la contaminación propio del Epígrafe 921.6.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 9216 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0252 - 2007, de 09 de febrero de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria