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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: COMERCIO MAYOR - ENERGÍA ELÉCTRICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
108905 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: COMERCIO MAYOR
Pregunta
Clasificación correspondiente a la actividad de comercialización de energía eléctrica exclusivamente.
Respuesta
La actividad de comercialización de energía eléctrica por personas jurídicas ajenas a la producción, distribución o transporte de la misma, siendo los destinatarios consumidores cualificados y otros sujetos cualificados según la normativa vigente, se clasificará, de conformidad con la regla 8ª, en el epígrafe 619.9 de la Sección 1ª (comercio al por mayor de otros productos n.c.o.p.).
Normativa/Doctrina
Epigrafe 619 .9 Sección 1 Tarifas
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria