IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...E CLIENTES

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES - CESIÓN DE CARTERA DE CLIENTES

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

139451 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES

Pregunta

Una entidad va a ceder una cartera de clientes a otra empresa, por esta cesión percibirá unas comisiones.  ¿Está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas? ¿En que epígrafe debería darse de alta?

Respuesta

El artículo 79, apartado 1, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa. Por lo que respecta a la actividad consistente en la cesión a una empresa de una cartera de clientes por la que la cedente percibe unas comisiones, cabe señalar que el ejercicio de esta actividad constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 78.1 del TRLRHL. Ahora bien, en las Tarifas del IAE no existe una rúbrica específica que recoja tal actividad, lo cual, según se desprende de la regla 8ª de la citada Instrucción, para clasificar adecuadamente tal actividad se habrá de estar a la naturaleza material de la misma. Por consiguiente, y conforme a lo dispuesto en dicha regla 8ª, la actividad en cuestión se debe clasificar, provisionalmente, en el Grupo 859 de la sección primera de las Tarifas, Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p., sin personal permanente, correspondiente a las actividades empresariales.

Normativa/Doctrina

Artículo 78 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Regla 2 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Regla 8 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0657 - 2017, de 14 de marzo de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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